9 sept 2008

Aurora Reyes



Hoy se cumple el centenario del nacimiento de una gran artista, luchadora y revolucionaria mexicana, Aurora Reyes.
A ella podemos acercarnos de múltiples formas y desde diferentes enfoques, ya que cultivó a lo largo de su vida el desarrollo de su persona como social en los diferentes ámbitos. Destacó en pintura como primera muralista mexicana. En su pintura plasmaba la crítica social y la reivindicación posicionándose, en los años finales y posteriores a la Revolución Mexicana, en la defensa de la política social -luchando, por ejemplo, por la consecución de las guarderías públicas para los hijos de maestros-, en la consideración de la clase obrera, y en la reivindicación de la igualdad de la mujer -apoyando el voto de la misma en 1953-. Así pintó murales tales como "El Atentado a los Maestros Rurales" en el que realizaba una crítica de la persecución política que se llevaba a cabo contra los maestros que defendían los derechos sociales.
Por otro lado, también destacó como poetisa, escribiendo obras tan importantes como Humanos paisajes o La máscara desnuda. En ellos conjugaba el reflejo de sus sentimientos con la reivindicación social, creando una verdad interior que coincidía con sus actos.
Aparte dedicó su vida a la enseñanza en la escuela.
Simplemente una biografía admirable que cabe recordar y rescatar el olvido en el que, en ocasiones, por razones ajenas a ella, ha entrado.
Aquí les dejo con uno de sus poemas:


A Veces Hago Un Viaje
de Aurora Reyes

Ciego pie de tiniebla, vacilante,
avanza en el desierto de mi pecho.
Seguramente es el infierno.

Aquí dentro, convulso,
desbordando metales por mis ojos abiertos,
levantando mareas de veneno,
girando mariposas de cal y de ceniza;
frías caricias lentas estrellando mis huesos.

No sé si será el grito anudado al origen
que ha crecido gigante y le ha trascendido,
no sé si aquella niña en asombro que llevo
o una
fotografía de lo que nunca he sido.

El ángel de la ausencia preside la agonía.

Tal vez sean los árboles que viven en mi sangre,
o colores inéditos,
o voces que no quieren apagarse conmigo.

Si hubiera luz, ascendería.

Mano de sombra danza por mi frente
más allá de la sed y del sueño.
Me protege un
paisaje de pájaros inmóviles.
Si supiera tu nombre... ¡te llamaría silencio!

Cruzan desnudos ríos inconcretos,
pasos de arena fina, sal quebrada.
Me protege una cifra solitaria y geométrica
Si mirara tu rostro... ¡te llamaría distancia!

Seguramente esto es el infierno:
en muda dimensión desconocida
una sombra cayendo en pozo negro.

Si pudiera decir palabra limpia
de amor o de miseria, de olvido o de recuerdo.
Si pudiera sentir sobre mis párpados
mirada pura, voz indudable, firme transparencia,
sobre mi sien amarga...

¡Qué ala tendería!

Y pronunciar tu nombre impronunciable,
circundar tu inasible firmamento.
Imagen desolada del abismo,
sólo soy una forma sin espejo.

4 sept 2008

Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana


Un día como hoy, en 1791, Olympe de Gouges presentó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana en pleno gobierno posterior a la Revolución Francesa. La cuestión, como remarca en el epílogo, se centraba en que tras la revolución se habían reconocido muchos derechos, pero nunca se había pensado en los de la mujer. Un texto propuesto avanzado para la época y del que podríamos seguir su ejemplo, salvo en ciertos pasajes que pertenecen a la época, en el presente en el que optamos por la igualdad.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA

Para ser decretados por la Asamblea nacional en sus últimas sesiones o en la próxima legislatura.

PREÁMBULO

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

ARTÍCULO PRIMERO

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

ARTÍCULO SEGUNDO

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO TERCERO

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

ARTÍCULO CUARTO

La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razon.

ARTÍCULO QUINTO

Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y logicas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

ARTÍCULO SEXTO

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO

La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO

Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO

Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO

Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO

Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

EPÍLOGO

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.


1 sept 2008

Damasco


Regresando de Damasco, con el corazón lleno de sensaciones por las tantas cosas vistas y vividas, se necesita un tiempo para saber cuánto, cómo y hasta qué punto ha marcado todo esto. En la inmediatez de las vivencias del viaje sólo puede desdibujarse un trazo como los de los cuadernos de viaje de Delacroix.
Es curioso cómo la vida está llena de esos pequeños espacios en los que uno se sorprende así mismo en su relación con el entorno y con los otros, es decir, se sorprende dejando de ser sí si no es entregándose a los otros. Y es curioso ver cómo también esos espacios buscan pacientemente reinterpretarse, reaparecer, revivir como las nuevas especies de plantas en las ruinas de las civilizaciones antiguas, siendo en su presente incertidumbre. Lo que es evidente es que ya forman parte de la arquitectura, del cuerpo, de la vida.
También una ducha maravillosa, el perfume sin polvo, y las conversaciones que antes dejamos a medio.